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SENTENCIA C-442/11

  • Foto del escritor: Diana García Niño
    Diana García Niño
  • 4 oct 2016
  • 4 Min. de lectura

En la sentencia de la corte constitucional 442 de 2011 la Decisión fue: Declarar EXEQUIBLES los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”, por los cargos examinados en la presente decisión.

La sentencia C-442 de 2011 evoca dos decisiones de la Corte Constitucional misma, en las que se admitió de manera explícita e implícita la constitucionalidad de los delitos de injuria y calumnia.


Los fundamentos de la decisión fueron: El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte en el presente caso, consistió en determinar si la tipificación de los delitos de injuria y calumnia y sus modalidades en la forma que lo hacen los artículos 220 a 228 de la Ley 599 de 2000, vulnera el principio de legalidad establecido en el artículo 28 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por tanto, constituiría una restricción ilegítima a la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Carta Política.


El análisis de la Corte comenzó por precisar el contenido de la libertad de expresión a la luz de los tratados internacionales y del ordenamiento constitucional colombiano. Señaló que en esencia, la libertad de expresión en sentido estricto, se define como el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma escogidos por quien se expresa.


Indicó que el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión tiene los siguientes rasgos: (i) Su titularidad es universal, sin discriminación, compleja y puede involucrar intereses públicos y colectivos, además de los intereses privados del emisor de la expresión; (ii) sin perjuicio de la presunción de cobertura de toda forma de expresión por la libertad constitucional, existen ciertos tipos específicos de expresión prohibidos; (iii) a la vez, existen diversos grados de protección constitucional de los distintos discursos amparados por la libertad de expresión, que inciden sobre la regulación admisible y el estándar de control constitucional; (iv) la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su forma, tono y manera de difusión, protección que cubre tanto las expresiones socialmente aceptadas como aquellas no convencionales, alternativas, inusuales o diversas, que incluye las manifestaciones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias.; (v) su ejercicio lleva consigo, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa e impone claras obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, así como a los particulares.


Por otra parte, la Corte reiteró que la honra y el buen nombre constituyen derechos fundamentales que se protegen tanto en sede de tutela como a través de las instancias penales. Como se aprecia de los antecedentes de las normas demandadas, la finalidad perseguida al tipificar como delitos la injuria y la calumnia, es la de proteger el derecho fundamental a la honra.


Así mismo, en los debates realizados en torno de la adopción del Código Penal vigente, se encuentra que a pesar del clamor por despenalizar esas conductas, tal posibilidad fue desechada por el Congreso, debido a la importancia de los bienes jurídicos tutelados.De esta manera, los preceptos legales acusados persiguen una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional, como quiera que, precisamente, corresponde al legislador dentro de su potestad configuradora del ordenamiento jurídico, establecer medidas de distinta índole para la protección de derechos fundamentales y de bienes e intereses constitucionalmente relevantes.


Sin embargo, cuando opta por tipos penales para la consecución de este propósito, sus posibilidades de configuración están sujetas a límites como el del principio de legalidad, una de cuyas manifestaciones está en la prohibición del establecimiento de delitos y penas indeterminados.En relación con los tipos penales de injuria y calumnia, la Corporación encontró que tanto los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que coinciden con los de la Corte Constitucional, han contribuido a precisar el alcance de los elementos que configuran esas conductas punibles, de manera precisa, por lo que existe claridad sobre las situaciones que constituyen infracciones a la ley penal.



La Corte concluyó que los cargos formulados contra los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000 no están llamados a prosperar, porque la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia ha precisado los elementos que configuran los delitos de injuria y calumnia.

De tal manera que esta jurisprudencia resulta vinculante para los jueces cuando interpreten y apliquen estas disposiciones en casos concretos. El carácter abierto de un tipo penal no implica su inconstitucionalidad.


Debido a que los cargos contra los artículos 223, 224, 225, 226, 227 y 228 tenían como fundamento la supuesta apertura e indeterminación de los tipos penales de injuria y calumnia, tampoco están llamados a prosperar. Salvamentos de voto Los magistrados María Victoria Calle Correa y Juan Carlos Henao Pérez se apartaron de la decisión de exequibilidad, como quiera que a su juicio, en un estado democrático y pluralista, en la ponderación de la necesidad de proteger el derecho a la honra y el buen nombre frente a la garantía de la libertad de expresión, no puede primar la opción de tipificar como delitos la injuria y la calumnia, pues resulta una restricción desproporcionada que no se justifica, al existir otros medios menos gravosos para el ejercicio de dicha libertad, como lo reconoce la misma sentencia.






 
 
 

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